Cecilia Garibaldi Rivoir
En el año 2017 se crea el Programa de Atención a Extranjeros y Migrantes (ProEM) del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) en Uruguay, el cual tiene como objetivo atender la situación de extranjeros y migrantes en cárceles. Este programa cuenta con una coordinación general y con referentes (operadores/as penitenciarios/as) en cada cárcel del país quienes hacen el trabajo de coordinación con consulados, familias y otros actores del sistema penitenciario.
Aunque en otros países del mundo e incluso de la región la población migrante en cárceles está sobrerrepresentada; es decir hay proporcionalmente más migrantes dentro que fuera de la cárcel. No es el caso de nuestro país. La población migrante y extranjera en nuestras cárceles desde el año 2017 ha estado entre el 2.7 y 2.9% del total de las personas privadas de libertad. Este porcentaje coincide con el de la población migrante fuera del sistema penitenciario, según los resultados del Censo 2023 un 3%. La proporción de varones y mujeres sigue la misma tendencia que para la población general penitenciaria; las mujeres están en el entorno del 8%. Entre los países de los cuales provienen estas personas, son principalmente Brasil y Argentina (69%), seguido por Cuba, Chile y República Dominicana, en menor medida.
Estas personas migrantes y extranjeras lo único que tienen en común es haber nacido en otro país o poseer una ciudadanía no uruguaya. Por ello, dentro de este 2,7% que es la población que atiende PROEM hay personas con distintas trayectorias de movilidad y vínculos con la sociedad y el estado uruguayo. A partir de esta investigación podemos identificar cuatro tipos de trayectorias entre las personas no uruguayas en cárceles: 1) extranjeras en tránsito (por ejemplo quienes fueron detenidas en la fronteras o aeropuertos sin intenciones de residir); 2) fronterizas (que han vivido en localidades fronterizas e incluso tienen doble documentación); 3) retornadas (que vivieron en el exterior y retornaron a Uruguay, por lo que también poseen doble documentación) y 4) migrantes (quienes tienen, o tenían, intención de vivir en el país). Todas estas personas tienen estatus migratorios muy diferentes entre sí. Pero también con nuestra sociedad, como han expresado: “yo no conozco Uruguay, sólo la cárcel”, como si la cárcel no fuera Uruguay. Esta diversidad da cuenta de que si bien lo que tienen en común es que son personas extranjeras, la 1 orientación que necesitan es muy diferente dependiendo de las intenciones que tengan ellas y sus entornos de seguir viviendo en Uruguay.
De todas estas trayectorias de movilidad, nos centramos ahora en quienes migraron a Uruguay con la intención de vivir al menos por un tiempo en nuestra tierra. Tal y como han mostrado otras investigaciones y experiencias, para estas personas Uruguay no era el único destino posible pero si el de más fácil acceso debido a los requisitos solicitados. Sin embargo, varios de los varones migrantes entrevistados relatan las peripecias sufridas desde su salida en Cuba hasta llegar a nuestro país: recorridos por selvas amazónicas y con caros peajes en el ingreso a cada país que atravesaba su ruta. Estas experiencias muestran los efectos de las solicitudes de visados en las vidas de las personas que lejos de desestimular la migración la precariza y ponen en riesgo vidas de familias enteras. Esto no cambia demasiado al llegar a Uruguay, particularmente en lo que tiene que ver con el acceso a una vivienda digna, de hecho varios interlocutores migrantes han transitado por pensiones, viviendo en habitaciones y camas compartidas, incluso habiendo atravesado desalojos. Muchos de ellos también están sobrecalificados para el trabajo que desempeñan en puestos poco calificados y mal pagos. En este contexto en los relatos el microtráfico (en la mayoría de los casos) aparece como estrategia para sobrellevar estas condiciones, la carestía de nuestro país y lograr el envío de remesas mensual a sus familias, el cual es al fin y al cabo, unos de los motivos por los cuales llegaron aquí.
Son múltiples las barreras que se enfrentan en el tránsito judicial. Para empezar, hay quienes no entienden español se ven vulneradas en su derecho al justo proceso; es decir de comprender de lo que se la acusa y declarar en consecuencia de ello. Esto ocurre porque muchas veces no hay traductores al momento del juicio o acuerdo y otras porque no existe traductor/a para la lengua que hablan, como ocurrió con un joven suajili parlante. Incluso, a quienes hablan portugués les eximen de traducción justamente argumentando la similitud de las lenguas. El conocimiento de la lengua debe ser suficiente para entender los detalles, como señalaba un joven francés: “hablar español, hablo con el almacén pero no es lo mismo hablar y entender a un juez”.
Otro de los problemas es la comprensión de las acusaciones y el asombro ante la magnitud de las penas vinculadas al tráfico, principalmente al de marihuana en un país donde es legal su consumo y está regulada su compra y venta. A su vez, existen dificultades asociadas a la poca capacidad de expresión y de negociación de sus penas independientemente de cual sea el delito, tal como a la población en general de personas presas llegan a un acuerdo sin juicio. Esto va de la mano con la falta de poder adquisitivo para costear un abogado particular que haga seguimiento más profundo del caso, lo que repercute en la cantidad de tiempo en prisión que deben estar para cumplir su pena. Algunos señalan también la disparidad que hay en este cumplimiento “hay gente que está dos años por mandar 2 kilos de cocaína a Inglaterra o incluso 70 kilos de merca a Uruguay en un contenedor, y yo tengo 2 años y medio por mandar 100 gramos de marihuana”.
Esta apreciación señala un aspecto distintivo de nuestro sistema penal que es su selectividad: no todas las personas tienen las mismas probabilidades de estar presas, ni en las mismas condiciones ni por el mismo tiempo, lo cual depende de su capacidad para poder ejercer su derecho al acceso a la justicia, de poder defenderse. Por lo tanto las personas presas y los delitos por los cuales fueron detenidas no son la expresión de quienes delinquen y cómo en Uruguay, sino de los delitos y las personas que fueron capturadas por el sistema penal (policial, judicial y carcelario).
Una vez en la cárcel algunos de los problemas se mantienen: la falta de orientación legal, el desconocimiento de la lengua e institucional. Pero se incorporan otros que tienen que ver con la vida carcelaria: la falta de visitas (afecto, vínculos pero también comida, insumos básicos de higiene y ropa); dificultades para acceder a puestos laborales y estudiar por falta de documentación lo que impide la redención de pena; o bien en otros aspectos cotidianos como incomodidad para ejercer sus prácticas religiosas (como fuera detectado para el caso de jóvenes musulmanes en los rezos y en la alimentación) hasta en algunos casos identificar mecanismos de discriminación por país de origen (xenofobia) o por color de piel (racismo). Expresiones como “andate para tu país”, “ud no reclame porque no es de acá”, son algunas de las relatadas por jóvenes migrantes en cárceles.
En este contexto quienes son referentes de PROEM y tienen la labor de seguir este tipo de situaciones suelen centrarse en las cuestiones administrativas y que accedan las llamadas internacionales. Con la multiplicidad de tareas otorgadas a este funcionariado, el seguimiento de estos casos aparece en último lugar por lo que la orientación y acompañamiento en estos aspectos suele ser algo marginal en su labor.
Por último resta responder a una pregunta que varias personas migrantes se hacen al ingresar a la cárcel. ¿Me van a deportar a mi país por tener antecedentes penales? ¿Voy a obtener mi residencia con estos antecedentes?
Quienes ingresaron al país como turistas, cuyas trayectorias de movilidad denominé extranjeras en tránsito, no cumplen con los requisitos de solicitud de la residencia porque los antecedentes fueron previos a esta solicitud, por lo cual esta persona no obtendrá la documentación en nuestro país y es posible que en su condena pueda haber firmado expulsión del país si el Ministerio del Interior lo dispuso. Quienes están en la misma situación pero sin expulsión, son aquellas personas que si bien tenían intenciones de residir en nuestro país, recién estaban iniciando su proceso de obtención de la residencia: nuevamente no cumplen con los requisitos para que esta sea otorgada.
Para quienes ya vivían en nuestro país y deben renovar su residencia los antecedentes no pueden superar una pena de dos años y medio o estar vinculado a tráfico, trata o explotación de personas. Existen excepcionalidades como lo muestra en el caso de quienes son madres, padres o hijos/as de una persona nacional. Ante la única situación en donde los antecedentes a menos que sean vinculados a delitos de lesa humanidad o terrorismo no son un problema, es en el caso de las personas que tienen estatus de refugio. En estos casos la expulsión no es una opción para nuestro estado a menos que la persona decida renunciar a su estatus de refugio.
Esta información que proviene de la Ley de Migraciones no es, en la mayoría de los casos, manejada por quienes defienden a estas personas. Incluso se le ha afirmado a personas refugiadas que serán expulsados del país lo cual contradice no sólo la ley de migraciones y de refugio de nuestro país, sino también la normativa internacional. Por supuesto que tampoco es de conocimiento de quienes trabajan como referentes de PROEM siendo estas solicitudes y orientaciones resorte de sus defensores/as legales.
Una de las cuestiones claves en esto es visibilizar que los efectos de los antecedentes penales no se reducen a sus proyectos personales, sino que también influyen en los proyectos familiares. Tal es el caso de un varón de Cuba cuya familia regresa a Cuba a partir de su condena a sabiendas de que tras su egreso él, padre de tres hijos en Uruguay, no podría obtener su residencia debido a estos antecedentes. Lo mismo ocurre con una mujer de Chile quien tiene dificultades en la renovación de su residencia y el único motivo por el cual se lo otorgan es porque su hijo nació, por unos meses, en Uruguay. En caso de que no hubiera sido así, ella se veía obligada a salir del país. En esta línea es que también algunos de los interlocutores conocen las posibilidades que abre en esta situación para la renovación de la residencia la paternidad y la maternidad, colocando esto en su proyecto vital en pos del acceso a dicha documentación que les permitirá vivir en nuestro país.
A partir de esta investigación vemos como la cárcel opera como frontera nacional en los casos de personas extranjeras, es decir de quienes sólo conocen de Uruguay nuestras cárceles. Esto no quita que no generen afectos y proyectos en nuestro país, lo que es un problema al momento de egresar de la cárcel debido a la ausencia de documentación. Dentro de la población de ProEM hay también personas que ya tienen residencia legal o incluso ciudadanía, de diversos países, pero principalmente de Brasil, Argentina, República Dominicana o Cuba. Para los dos primeros casos, es difícil que sean pensados como “migrantes” dado que son países fronterizos, pero para los dos últimos muy por el contrario cabe preguntarnos ¿Hasta cuándo ciudadanos uruguayos de otro país de origen seguirán siendo concebidos como “migrantes”?
Además, es importante visibilizar cómo los antecedentes penales tienen consecuencias en los proyectos de muchas familias, no sólo de quien cumple su pena, lo que quiebra en alguna medida con lo que en el derecho se concibe como la individualidad de la pena. Por último, el tránsito judicial está marcado por el carácter selectivo de nuestro sistema penal en donde las personas migrantes y extranjeras, pero principalmente aquellas con menor poder adquisitivo, racializadas (afro, indígenas, no blancas) de orígenes nacionales de países del sur global (latinoamericanas y africanas principalmente) y más aún si no son hispanohablantes tienen mayores dificultades para garantizar su derecho a la justicia. Esto se ve agravado por las dificultades de comprensión de nuestro sistema, el delito cometido, la pena otorgada y la comunicación clara en estas instancias antes, durante y después de la cárcel.
Bibliografía consultada